martes, 4 de octubre de 2011

DECLARADO INJUSTIFICADO EL TURNO DE RETEN

El juzgado Nº4 de Bilbao ha declarado injustificada la modificación de condiciones de trabajo realizada por la Empresa por medio del procedimiento del Art. 41. 

Tras la lectura del fallo, que da por valida la argumentación que la defensa hace, se concluye que la Empresa ha "obviado" de manera intencionada la verdadera intencionalidad a la hora de implantar los turnos de retén. Curiosamente la Empresa olvida citar la flota asignada a ALSA, este hecho fue rebatido por LAB en la defensa, aportando las pruebas documentales que demostraban las múltiples reparaciones que TVA asigna de manera habitual aunque las "oculta" en su argumentación.

Ademas de por esta razón, también se extrae del fallo, el "ridículo" que hace la Empresa al presentar como testigo a una persona que  "no es trabajador de TCSA" y a la cual ni la propia Jueza otorga "virtualidad probatoria", esta misma persona reconoce asimismo su "interés en el pleito y en que se implante un turno de retén para el cumplimiento del contrato que su empresa" (TVA), "ha suscrito con TCSA".

Queda probado pues, que el interés y demanda de este Turno de Retén  nace de la necesidad de TVA y de la flota (en precario estado), que nos regala TVA.

Contra el escepticismo de muchos y probable sorpresa de algunos, se consigue demostrar la actitud "Sarracena" de la Empresa en el Taller quien ha creído tener patente de corso a la hora de modificar las condiciones existentes.

Se equivocaban... y probablemente se seguirán equivocando....

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