El personal de la Empresa tendrá derecho a solicitar licencia con sueldo en los casos siguientes:
a) Por matrimonio o constitución de pareja de hecho del trabajador en los términos de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del País Vasco, 15 días naturales, a partir del día que los solicite.
b) Por fallecimiento del cónyuge, 5 días naturales.
c) Por alumbramiento de esposa, 3 días naturales. En caso de imposibilidad en estos días de efectuar la obligatoria inscripción en el registro civil se facilitará el tiempo necesario adicional para hacerlo, por ser deber inexcusable de carácter público.
d) Por fallecimiento de padres, hijos o hermanos; enfermedad grave del cónyuge acreditadas por certificación médica o ingreso en centro hospitalario; enfermedad grave de padres e hijos acreditada por certificación médica, 3 días naturales.
e) Por enfermedad grave de hermanos, abuelos y nietos, acreditada por certificación médica, 2 días naturales.
f) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos; traslado de domicilio, 1 día natural. Por fallecimiento de abuelos y nietos 2 días naturales.
g) Por asistencia a actos judiciales, por ser deber inexcusable de carácter público la asistencia a los que el trabajador sea citado como testigo o concepto análogo, el tiempo necesario.
h) Por asistencia a consulta médica cuando previo aviso y posterior justificación asistan a los Servicios Médicos del Seguro de Enfermedad, debiendo hacer compatible el horario de consulta con el trabajo cuando ello sea posible, el tiempo necesario, que deberá justificarse.
j) El personal de taller tendrá derecho durante el año a dos días de permiso no retribuido, para asuntos particulares, que podrán dividirse hasta en cuatro fracciones y que se deberá solicitar por escrito.
Los trabajadores de Taller tendrán derecho a un día de permiso al año, con cargo a la jornada anual.
Estos días no podrán adicionarse a vacaciones o disfrute acumulado de descansos no disfrutados. La empresa se reserva el derecho de conceder o no este permiso en los días solicitados, si las necesidades del servicio así lo determinan.
En caso de denegación, deberá ser fundamentada.
Salvo en los casos mencionados en los apartados g), h), las licencias se entenderán a partir del día siguiente si el trabajador hubiera trabajado el día que se produce la circunstancia que genera el derecho al permiso. En los casos en los que el trabajador no hubiera trabajado la jornada completa se procederá a descontar en su acumulador de horas ordinarias la jornada restante.
La empresa procurará, siempre que no se perjudique la correcta prestación de los servicios que tiene encomendados, que el inicio del disfrute de las licencias se pueda trasladar en función de las necesidades familiares.
Excepto por matrimonio, constitución de pareja de hecho del trabajador en los términos de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del País Vasco, traslado de domicilio y asistencia a consulta médica, las licencias se incrementarán en dos días naturales más, en caso de tener que efectuar desplazamiento superior a 150 Kilómetros .
Todas las licencias serán abonadas en la misma cuantía que en tiempo de trabajo efectivo. Los parentescos se entenderán naturales o políticos. Todas las licencias a las que se tengan derecho en virtud de matrimonio, serán igualmente reconocidas por constitución de pareja de hecho en las condiciones de la Ley 2/2003, del País Vasco.