Además cita expresamente una Sentencia del Tribunal Supremo, que considera equiparable, en la que se indica que la empresa “ha de compensar el tiempo invertido en formación por el trabajador, “porque se debe considerar tiempo de trabajo si se realiza durante la jornada laboral, o remunerando esta dedicación si la formación tiene lugar fuera de la jornada. La razón es que esta formación no responde a la decisión libre del trabajador ni a una relación del trabajador con la Administración que queda al margen de su trabajo en la empresa, sino que responde a una formación concreta precisamente porque trabaja por cuenta de la ocupadora de un sector de servicios cuya seguridad de la actividad comercial ha de garantizar la empresa, que resulta beneficiada, porque, a parte de cumplir con una obligación legal, le permite realizar su actividad con mayor seguridad y con personal más capacitado”.
Esta Sentencia ha sido planteada por CCOO y UGT en Barcelona y aunque cabe recurso es un paso importante para la futura negociación del coste del CAP. Y cabria esperar unificación de doctrina para que sea de aplicación general.
Esperamos que estas mismas secciones sindicales defiendan en Bizkaia y concretamente en TCSA lo mismo que en Barcelona para futuras negociaciones, y no se apresuren a firmar lo primero que proponga la Empresa como viene siendo habitual.
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